martes, 9 de septiembre de 2008

Treinta razones

En un escrito de 30 páginas que presentó al Tribunal de penas de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Nacional intentará convencer a los cinco miembros del cuerpo que revea el proyecto de fallo que hace una semana adelantó el triunfo de Villa Española en el partido ante los albos, que fue suspendido por el árbitro Líber Prudente ante la ausencia de los jugadores de Nacional en la cancha.El juez denunció que a la hora prevista para el comienzo no había ingresado Nacional al campo de juego y, por tal motivo, dejó trunco el encuentro.
Los tricolores, representados en la AUF por Alejandro Balbi y Guillermo Pena, basarán la defensa de Nacional en que el árbitro “no debía suspender el partido porque no estaba previsto en el reglamento y en la incompetencia del Tribunal”, según publicó El Observador.
“El reglamento establece que los partidos pueden suspenderse en casos excepcionales y no prevee pérdida de puntos. Además, los clubes no votaron ninguna norma que sancione a los equipos. Solo la Mesa y el Colegio de Árbitros acordaron instrumentar sanciones cuando los equipos no se presentaban en hora, pero en la nota que recibimos las instituciones solo dice: ‘exhortamos a cumplir con los horarios establecidos´”, agregó, para explicar que los tricolores manejan argumentos suficientes como para que el Tribunal pueda variar la decisión que perjudica a los albos.
Los delegados de Nacional manejan también que el Tribunal de Penas no tiene competencia en la denuncia que presentó el árbitro Prudente, por lo que el caso puede llegar a la órbita del Tribunal de conflictos.
Entre las pruebas, los delegados de Nacional presentarán fotos y grabaciones de televisión en las que intentan demostrar que en el momento que Prudente se retiraba de la cancha los jugadores ya estaban dentro del campo de juego, en la manga.
El polémico partido de la segunda fecha del Torneo Apertura entre Nacional y Villa Española, que fue suspendido el domingo 31 de agosto, quedó trunco luego de que el árbitro Prudente entendió que los futbolistas albos no habían ingresado a la cancha en la hora establecida.
El tema no se agotará esta semana, porque el Tribunal deberá tomar más declaraciones y es muy probable que hasta la semana que viene no adoptará la decisión de otorgar los puntos a Villa Española o hacer jugar el partido.

Apelación

Montevideo, 8 de setiembre de 2008.-
Sres. Miembros del Tribunal de Penas de Liga Profesional de Primera División.
El CLUB NACIONAL DE FOOTBALL representado en este acto por su Presidente Ricardo Alarcón y Secretario Daniel Barreiro, conjuntamente con los Delegados de la Institución Doctores Alejandro Balbi, Juan Mailhos y Escribano Guillermo Pena, en el expediente formado por la constancia de suspensión, efectuada por los Sres. Árbitros designados para el partido entre el Club Nacional de Football y Club S. y D. Villa Española, a Uds. nos presentamos y DECIMOS:
Que en la representación invocada, en tiempo y forma, venimos a interponer excepciones y defensa al “proyecto de fallo” que nos fuera notificado, a impugnar la competencia del Tribunal, oponernos al proyecto de fallo, y como consecuencia, el diligenciamiento de los elementos de prueba, todo según surge del petitorio.
Cuestión previa: Incompetencia del Tribunal:
Como punto de partida señalamos que el Tribunal no es competente para resolver el tema planteado en estos obrados, ya que se trata de una situación no prevista como falta y por ende carente de sanción.-
El artículo primero del Código de Penas al definir el concepto de infracción la establece, - como jurídicamente corresponde para toda la doctrina - , como aquella acción u omisión expresamente prevista en los distintos cuerpos normativos.
Como veremos más adelante no se encuentra previsto ni en el Código de Penas, ni en el Estatuto, ni en el Reglamento General, ni en ninguna resolución de Asamblea, que la “impuntualidad, demora y/o atraso” que eventualmente pudo haber ocurrido, sea situación a ser sancionable. En cambio, sí vemos en los literales b) y d) del art. 29 Estatuto de la AUF como competencias expresamente asignadas a la Mesa Ejecutiva, la de organizar y administrar los espectáculos y la de cumplir y hacer cumplir la normativa AUF; y así se lo hicimos saber a dicha Mesa por carta.-
Y si se le presentare algún tipo de dudas al Tribunal, el artículo 33.3 del Reglamento General expresa claramente quién debe dilucidar el diferendo, que no es otro, que el Tribunal de Apelaciones.-
Por lo tanto, es absolutamente incompetente para resolver la cuestión planteada el Tribunal de Penas, debiendo remitir las actuaciones a la Mesa Ejecutiva a sus efectos, o al organismo competente de la AUF, o al superior que corresponda.
En suma, el proyecto de fallo que se ha dictado es absolutamente nulo, lo que nos remite también al Tribunal de Apelaciones por el art. 33.3 ya comentado.-
Sin perjuicio de lo expresado analizaremos el proyecto de fallo comunicado por el Tribunal.-
Análisis del proyecto de Fallo dictado por el Tribunal:
La decisión anticipada a nuestro entender fue apresurada, llevada a cabo seguramente por el hábito de considerar en forma casi automática todo informe de los árbitros, inducidos a error por el propio árbitro cuando informa que Nacional "no se encontraba en el campo de juego", por lo que no se advirtió por parte del Tribunal en tales circunstancias, que el caso presente se trata de una situación de especiales características sobre la cual no hay una previsión legal sancionatoria, que es un elemento fundamental en materia punitiva, como ya quedó expresado en el capítulo anterior y a lo que permanentemente nos referiremos en este escrito.
Ello surge casi como una confesión del propio Tribunal, cuando dice que no puede dejar de fallar ante un vacío legal, sino que se debe regir por los criterios que rigen normas análogas, lo que significa en realidad cuando dice que existe un vacío, reconocer que hay una ausencia de norma. En materia sancionatoria no se debe fallar por analogía, sino en aplicación estricta del muy sabio aforismo “nullun poena sine previa legge”. Al hablar de “analogía” y de “vacío legal”, el Tribunal está reconociendo que la pretendida norma sancionatoria no existe. Con ello no está haciendo otra cosa más que crear, en vez de interpretar, el derecho.
Analizando las distintas normas -lo que en el escueto proyecto de fallo del Tribunal no se hace-, comprobaremos que no hubo infracción en el sentido de los artículos que aplica en forma sustitutiva, porque surge de la “ratio legis” del art. 72 que se trata de una situación distinta.
Además de lo expresado, el árbitro en este caso no tiene facultades para suspender el partido (a lo sumo dejar una constancia del hecho en el formulario). Tampoco en el caso se dieron los elementos de intencionalidad previstos en el art. 3º. del Código de Penas.
Como eje de la defensa debemos destacar que el Tribunal aplicó incorrectamente el artículo 72 del Reglamento de la Asociación Uruguaya de Fútbol, ya que no nos encontramos ante ninguna de las hipótesis establecidas en él citada.
1º La “ratio legis” del art. 72
El art. 72 del Reglamento General tiene un título muy expresivo: “No presentación a partidos oficiales”. Dicho título evidencia el núcleo de la figura que se describe como infracción (“no presentación”).
Se trata de un acto volitivo que obedece a una actitud adoptada con “conciencia y voluntad” de no presentarse a actuar en un partido. Y aporta varias hipótesis: la no presentación a disputar el match; el rehusarse a continuar jugando; cuando las actitudes corresponden a los dos equipos; y hasta prevé la intervención de la Mesa Ejecutiva cuando existe un aviso previo del equipo no participante.
En el caso concreto, el Juez señala que Nacional no estaba en el campo de juego a la hora de inicio del partido, y el Tribunal (sin mencionarlo expresamente, pero se deduce cuando habla de vacío legal y de analogía y su remisión al art. 72) le imputa “no haberse presentado a disputar el match”.-
Y ello no es cierto. Nacional se presentó a disputar el match. Organizó el espectáculo, recibió a los actores, a los que aportó los elementos necesarios para que participaran en el mismo, y entre ellos los árbitros. Y lo que es fundamental: llenó el formulario y lo entregó, siendo éste un factor esencial de la configuración de la presentación (art. 77.1 Reglamento General). Aparte de ello, el cuarto árbitro apreció que el equipo estaba en disposición de actuar cuando reclamó su presencia, y hasta consta en el formulario que en el propio túnel les pidió que no entraran por la manga. Y ello lo supo el propio Sr. Prudente, hasta tal grado que él mismo dice que el 4º. Árbitro les dijo a los jugadores en el túnel que no entraran por la manga (que es un dispositivo reglamentado de seguridad). Y estando Nacional en el campo de juego, - el equipo titular en la manga y los suplentes en el banco de relevos - , el Sr. Prudente elude encontrarse con los jugadores alejándose del mismo por el costado de la manga y teniendo a la vista los suplentes. No puede haber dudas que sabía que Nacional estaba allí y en disposición de jugar. La foto del Diario El País es elocuente al igual que los videos televisivos donde se aprecia que Falce (4º. Arbitro) inicia la fila desde el vestuario hasta el ingreso al campo.
Hubo en consecuencia “presentación”. Lo que también pudo haber existido, a lo sumo, es “impuntualidad”, que es un elemento distinto a la no presentación. Y la impuntualidad no es un hecho previsto en el art. 72, que por ello mismo no es aplicable, sino que, a lo que hay que regirse, es las normas que regulan la impuntualidad que existen en el art. 99 del Reglamento Interno del Colegió de Árbitros, que es en lo que se basa la carta del Colegio de Árbitros a la Mesa Ejecutiva, y que el Tribunal de Penas en ningún momento analiza ni relaciona con el art. 72, para extraer o no la conclusión de que se trataría del mismo supuesto. Que no lo es.
Y tan no lo es, que el Digesto Municipal la prevé en materia de espectáculos públicos. Esta disposición que regula y protege al espectador, y que forma parte del derecho a aplicar en materia deportiva (porque los partidos de fútbol son espectáculos deportivos), establece muy concretamente, una clara tolerancia de quince minutos por lo menos, y señala que sólo en caso de grave anomalía el espectáculo debe suspenderse (Digesto Municipal, Artículo D.2829).
La única excepción a esta tolerancia sería una norma expresa que la restringiera y estableciera una sanción. El Reglamento Interno prevé que los espectáculos deben empezar en hora, pero no establece sanción, como lo reconoce el Tribunal de Penas cuando habla de vacío legal.
En definitiva, el Digesto Municipal obliga a la tolerancia para respetar al espectador, quien paga la entrada y sostiene el costo de los espectáculos. Y esa tolerancia, no la tuvo en lo más mínimo el Sr. Prudente.-
En conclusión: Nacional se presentó a disputar el partido y su supuesta impuntualidad - mínima - no pudo afectar nunca la realización del espectáculo. Y todos estos hechos revelan que no actuó “con conciencia y voluntad” para no presentarse, elemento de culpabilidad fundamental para que se configure una infracción al tenor del art. 3º. del Código de Penas, que toma como base, lo consagrado en el art. 18 del Código Penal patrio, es decir, que se debe cometer el acto antijurídico con intención, lo que se conoce clásicamente como “ actuar con dolo”, lo que en la especie es ampliamente publico y notorio, que no ocurrió.
Y por ello no hubo infracción.-
2º Análisis de la conducta del Juez:
Reglamentariamente el juez puede disponer la suspensión del partido únicamente en las hipótesis del artículo 66 del Reglamento General o por Regla de Juego, que obviamente no son las ocurridas en el caso, lo que constituye un hecho notorio.-
Nacional se encontraba en el campo de juego cuando el juez se retiró del mismo, ya se había cumplido con todas las formalidad de estilo, entrega de formularios, carnés, balones, etc., por lo que nadie podía pensar, en ese momento, que Nacional no se presentaría a disputar el partido, única hipótesis que avalaría la suspensión del encuentro, y siendo reiterativo, por ser esta una sanción, no se puede aplicar por analogía.-
El supuesto del que partió el juez fue incorrecto ya que Nacional a la hora 15:30 estaba dentro de la cancha, por lo tanto, Nacional manifestó su voluntad de disputar el partido.-
El árbitro adoptó una resolución equivocada, para ello se basó, como también lo expresa el Tribunal, en una: “… charla previa al comienzo del torneo por parte del Colegio y Escuela de Árbitros, (recalcado en el Boletín de designaciones)”.-
Con esta decisión arbitral, equivocada y sin fundamento reglamentario, el Tribunal aplicó una sanción que no está prevista en el reglamento y que no se encuentra dentro de sus prerrogativas.
Una norma interna comunicada ya sea por circular, instrucción, recomendación o mediante una charla no puede violentar o contradecir otra disposición de rango jurídico superior. Principio general de “jerarquía de las normas “.
Cometió entonces un exceso, calificó erróneamente una demora en el ingreso al campo de juego como una hipótesis de no presentación al partido, disponiendo también equivocadamente la suspensión del mismo.-
Esa calificación del Juez, no debe ser considerada por el Tribunal como una verdad absoluta, el Código Disciplinario de FIFA, dice “Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de probar lo contrario.” (art. 105).
El partido debió ser disputado y el árbitro simplemente debió dejar constancia de la hora de inicio para que luego las autoridades competentes resolvieran la situación aplicando la reglamentación, si es que hubiera que aplicarla, pero reiteramos NUNCA debió suspender el partido.-
En la prensa hemos escuchado, de que habría actuado el Sr. Prudente basado en instrucciones recibidas, amparado reglamentariamente y que su reloj sería el único válido para establecer la hora oficial. Lo primero es erróneo como hemos visto y con respecto a la hora, si aplicáramos un criterio “pieletrista “ y “ estricto”, deberíamos concluir que la hora para el comienzo del partido venció en la última fracción del minuto 30, es decir agotado el segundo número 59. Ergo la suspensión solo podría haber sido decretada luego de ese momento (en el minuto 31) y no antes, pues debió aguardarse que se agotara el minuto señalado para el comienzo del partido. Por tal motivo resultaría irrelevante saber a que hora exacta ingresó Nacional al campo, ya que el partido estaba suspendido antes de que expirara el minuto señalado para su comienzo. El formulario dice que eran las 15:30 cuando (mal) lo suspendió.
3º. La puntualidad prevista en el art. 99 del Reglamento Interno del Colegio de Árbitros.
Lo que sucedió es la hipótesis prevista en el art. 99 del Reglamento citado. Dice la norma: “Los árbitros deben hacer respetar estrictamente la hora fijada por los órganos competentes para la iniciación de los partidos, los que indefectiblemente tienen que comenzar a la hora estipulada, no admitiendo, salvo que dichos órganos lo establezcan expresamente, ningún tipo de tolerancia. Para ello, los equipos serán prevenidos por el árbitro expresamente, a los efectos de su integración y formación, para cumplir el horario”
Se trata de una norma que dice sí, que deben ser estrictos en cuanto a la puntualidad, pero a ese efecto establece una obligación de actuar, de conminar a los equipos para que ello ocurra, pero no surge de esa norma la obligación de suspender el partido, ni configura la misma una infracción sancionable, porque se limita a establecer la obligación pero no la delinea como infracción punible.
Y si seguimos leyendo el capítulo referido a las atribuciones y responsabilidades de los árbitros, veremos que sólo pueden suspender los partidos por factores climáticos, o de producción de hechos previstos en las Reglas de Juego. Pero en el caso que nos ocupa no está autorizado, pudiendo, a lo sumo dejar constancia en el formulario del partido, como lo debe hacer si los jugadores no presentan carné o ficha médica.
Tan no está autorizado para hacerlo, que el Sr. Filippi (Director de la Escuela de Árbitros) ha dicho públicamente que esa facultad está en el Reglamento Interno. Pues, no es cierto, revísesela, y no se la ha de encontrar.
En consecuencia, se trata de una obligación de actuar pero que no constituye una infracción punible, y si no fuera así, entonces se tendría que aplicar estrictamente, no admitiría flexibilidad, y hasta obligaría al Tribunal de Penas a actuar de oficio. Lo tendría que hacer en la última fecha en los casos muy notorios de los partidos Peñarol-Racing y Danubio-Wanderers.
4º. Una norma punible no es móvil.-
Se ha hablado de la “flexibilidad” de Bentancor y Larrionda (árbitros de los encuentros nombrados en el numeral anterior) y de la “inflexibilidad” de Prudente.
Y en ambos casos, insólitamente, miembros del Colegio de Árbitros y árbitros, han pretendido justificar los dos extremos. O la norma configura un hecho punible y se aplica, o no lo es, y en este caso sí puede admitir flexibilidad.
No puede haber una norma sancionatoria más punible y tan objetivamente constatable que la configuración de una infracción al llegarse a una determinada hora. A las 15.30 debían comenzar los partidos. Pues bien, al llegar a las 15.31 los partidos que no comenzaron serían pasibles de sanción para él o los equipos responsables de esa configuración de la omisión de presentarse en hora, automáticamente en ese mismo momento. Esto no puede admitir otra interpretación. Porque todos los demás ejemplos que se citan, son en su mayoría, objeto de criterios. Fue o no fue la falta intencional, se produjo el fuera de juego, corresponde el saque a tal equipo, son todos factores de apreciación. Pero que llegada una hora determinada, si un equipo no está en el campo de juego, no es un problema de apreciación. Es una cuestión de configuración que se produce automáticamente, sin admitir dos interpretaciones.
Toda la historia de la forma de actuar de los árbitros, que hasta han permitido que ingresen mascotas al campo de juego que obedecen muchas veces al intento deliberado de un equipo de que otro partido comience antes (ocurrió en la definición de un campeonato uruguayo), o de lanzar a una mascota oficial como el denominado “Pato Celeste” para que demore la iniciación de un partido Uruguay-Argentina para que empiece antes Paraguay Colombia, constituirían infracciones con severas agravantes. Y sin embargo se toleraron, tanto por árbitros uruguayos como internacionales extranjeros como surge de los ejemplos citados.-
Todo esto evidencia, que no existe una norma sancionatoria en la especie, sino un principio regulador de la actuación de los árbitros y de los equipos, que, hasta tanto no se regule como infracción, no puede ser considerada como tal, y menos por analogía, porque ello no es aplicable en el régimen sancionatorio.
5º. El Sr. Prudente, como ningún árbitro, no estaba habilitado para suspender el partido.-
Tal como hemos sostenido, el Sr. árbitro del encuentro si consideraba que Nacional no cumplió una obligación, debió hacer disputar el partido y limitarse a dejar constancia del hecho de la impuntualidad en el formulario, tal como sucede en materia internacional. Pero de ninguna manera estaba habilitado a hacer lo que hizo. Ya hemos visto como el art. 99 del Reglamento Interno se limita a señalar que el comienzo del partido debe ser a la hora fijada, pero de ninguna manera expresa que el Juez queda facultado para suspenderlo.
Las únicas facultades previstas para que el Juez actúe como lo hizo, además del art. 66 del Reglamento General ya comentado, están establecidas en las Reglas de Juego, y ellas son: interrupción, suspensión o finalización del partido, en caso que se controvirtieran las reglas del juego; o interrupción, suspensión, o finalización por cualquier tipo de interferencia externa (art. 5 Reglas del juego). Como observamos, la primera hipótesis no se configuró, y pudo configurarse la segunda si se tratara de una interferencia externa, que la demora desmesurada quizá pudiera considerarse tal. Pero una demora mínima no lo es, como se demuestra con lo que ha sido tradicional costumbre en esta materia en el fútbol uruguayo. Es evidente que no hubo esa interferencia.
Que esa posibilidad no la tenía el Sr. Prudente, se demuestra fehacientemente con dos hechos:
En primer lugar, las declaraciones del Sr. Ernesto Filippi, integrante del Colegio de Árbitros, en un canal de televisión, cuando señaló que el Reglamento prevé que los árbitros deben controlar el horario, y que si no se presenta un club en hora deben suspender el partido (declaraciones en noticiero nocturno de Canal 12, día 2 de setiembre.)
Pero lo fundamental es que existe un documento concluyente, emanado del propio Colegio de Árbitros, que demuestra, en expresiones que configuran una confesión total, que ni el Colegio estaba habilitado para dar instrucciones de suspender el partido y, que por ello mismo, el Sr. Prudente tampoco estaba habilitado para hacerlo.-
Ese documento lo constituye la nota que, con fecha 15 de agosto del presente año, el Colegio de Árbitros dirigió a la Mesa Ejecutiva. El documento se divide en tres partes:
En la primera recuerda la obligación establecida en el art. 99º. del Reglamento Interno del Colegio de Árbitros, Y en la segunda señala que en el torneo anterior, hubo muchas dificultades en diversos encuentros como para empezar en hora.- Y es por ello mismo, que hace la siguiente solicitud que transcribimos textualmente: “….c) Resulta imprescindible dar cumplimiento a la disposición antes citada así como al Reglamento General de la Auf, por lo que solicitamos a la Mesa Ejecutiva que Ud. preside comunique tales extremos a todos los clubes y faculte a este Colegio de Árbitros a dar instrucciones a los árbitros de suspender los partidos fijados, en caso de que algún equipo involucrado no esté en la cancha a la hora fijada par el comienzo del partido”.-
Lo que se transcribe es textual. Obsérvese que pide autorización, lo que revela el reconocimiento que no tiene facultades para dar esas instrucciones, y que los propios árbitros por sí solos, no la tienen. Y la Mesa Ejecutiva no dio la autorización, tan solo envío un comunicado a los clubes pidiéndoles “prestar especial atención” cuando el 21 de agosto siguiente circuló la designación de la 1ª. Etapa, haciéndolo por nota al final en el apartado I).
Y ante este hecho, incontrastable, el Sr. Prudente por su propia cuenta se arrogó dicha facultad, incurriendo, evidentemente, en abuso de autoridad.
Ello confirma que el partido estuvo mal suspendido, y en consecuencia, esa circunstancia totalmente desfavorable para el Club Nacional de Football, debe ser reparada.-
6º.- Principios Generales del Derecho y Doctrinas Generalmente Admitidas:
A modo de ejemplo, podemos mencionar:
1.- Con respecto a los “principios generales del derecho”, a que justamente en el proyecto de fallo se hace mención, decir simplemente , que como establece Preciado Hernández son “ los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual “. En cambio, Francesco Carnelluti, dice que : “no son algo que exista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de las normas establecidas, se encuentran dentro del derecho escrito... son el espíritu o la esencia de la ley.” . A titulo de ejemplo, mencionamos solo el “ principio de respeto”, el cual, según la doctrina, lo califica como principio de Derecho justo, que tiene dos facetas: a) Una voluntad no debe quedar a merced de lo que otro arbitrariamente disponga y b) Toda exigencia jurídica deberá ser de tal modo que en el obligado se siga viendo al prójimo.
2.- Que el Tribunal de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol , en sentencia definitiva del año 2004, en autos caratulados “ Atenas de San Carlos, Basañez, etc... c/resolución Nº 59/04 de la Mesa Ejecutiva de la Segunda Divisional – C Nº 13 (5/04), entendía por ... “ unanimidad de los miembros ... que al margen del estricto cumplimiento de las normas reglamentarias, el espíritu de Justicia que debe presidir siempre la actuación de un órgano jurisdiccional, el principio de equidad, concretamente el de “equidad deportiva “ y el sentido común, orientan a este Cuerpo Colegiado.... “.
3.- Para la Mesa Ejecutiva de la Liga Profesional de Primera División, por Acta Nº 467 del 28.09.2006, al tratar el tema de la fijación del partido entre Progreso y nuestra Institución, decía textualmente que “ las normas estatutarias de la AUF, ....... nunca pueden desconocer las normas jurídicas que integran el derecho positivo vigente, en este caso, las que regulan las competencias municipales con autonomía departamental, que atribuyen facultades expresas sobre esta cuestión ....”.
4.- El artículo periodístico del Dr. Julio Filgueira, (Asesor internacional, con Maestría en Derecho Deportivo en la Universidad de Madrid, ex Asesor Letrado de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales y Miembro hasta el año 2007 de la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA), que en el Diario “Ultimas Noticias” del día 5.09.08, Suplemento Deportivo, Pág. 2, entre otras cosas dijo: “ ..... Es muy raro que internacionalmente un partido se suspenda y para que ello ocurra deben de suscitarse una serie de acontecimientos disciplinarios taxativamente enumerados y que, por supuesto no incluyen la “impuntualidad “ tal cual la entendió el árbitro Prudente. Pero , fundamentalmente se debe rescatar la consagración como le decía, del principio rector establecido en la Regla 7 que reza que “Se volverá a jugar un partido suspendido …” .
CONCLUYENDO:
En materia punitiva no existe la analogía.
Ya hemos expresado aquél principio de que no puede haber sanción sin que previamente una norma la establezca. No vamos a insistir en este caso a hacer un razonamiento al respecto, limitándonos a repetir los conceptos expresados por el Tribunal de Contiendas, en un caso reciente (abril 2008) cuando el Club Liverpool reclamó los puntos en disputa contra el Club Defensor-Sporting y luego pretendió un resultado determinado como derivación de ese fallo. Y dijo el Tribunal de Contiendas, que no podía pronunciarse respecto al reclamo de Liverpool ya que no existe norma específica que lo habilite.
PRUEBA:
A los efectos de acreditar los extremos invocados se ofrece la siguiente:
video televisivo , solicitando se libre oficio a Canal 10 pidiendo reportaje al Sr. Jorge Larrionda en el programa Punto Penal del día 07.09.2008.
se adjunta fotocopia de la carta del Colegio de Árbitros a la Mesa Ejecutiva de fecha 15.08.08
se adjunta copia simple de la circular de la 1ª. Etapa distribuida por la Mesa Ejecutiva, recibida por nuestro Club.
foto Diario El País
se cite como testigos al Presidente de la Mesa Ejecutiva Dr. Ernesto Rodríguez Altez y al 4ª. Arbitro del encuentro Sr. Fernando Falce.
fotocopia del reportaje en el Diario “Ultimas Noticias” de fecha 05.09.08 al Dr. Julio Filgueira.
7.- video televisivo de la entrevista en Canal 12 al Sr. Filippi del 02.09.08.
PETITORIO:
Por las razones expuestas al Tribunal SOLICITAMOS:
1.- Se admita la incompetencia del Tribunal y como consecuencia la nulidad de las actuaciones, elevándose a los organismos competentes de la AUF, o al superior que corresponda.-
2.- Se tenga por presentada nuestra oposición al proyecto de fallo oportunamente notificado.-
3.- Para el caso que se entienda que el Tribunal mantiene su competencia se diligencie la prueba ofrecida.-
4.- En definitiva, se reconsidere la situación, revocando el proyecto de fallo y permitiendo al Club Nacional de Football disputar el encuentro suspendido contra el Club Social y Deportivo Villa Española del pasado 31 de agosto, dejando sin efecto la totalidad de las sanciones proyectadas; todo tal cual fue solicitado a la Mesa Ejecutiva el día posterior a la suspensión del encuentro, según carta cuya copia obra en poder de vuestro Tribunal.
OTRO SI DECIMOS: Que damos cuenta, - por habernos enterado por la prensa - , de la existencia del tramite municipal 5220-017981-08 presentado el pasado 3 de setiembre en el Servicio Central de Inspección General de la Intendencia Municipal de Montevideo, iniciado por un espectador
Sin más, saludan atte.-

Peñarol te lleva


El más grande? vos?









Contragolpe



En un escrito de 30 páginas que presentará hoy al Tribunal de penas de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Nacional intentará convencer a los cinco miembros del cuerpo que revea el proyecto de fallo que hace una semana adelantó el triunfo de Villa Española en el partido ante los albos, que fue suspendido por el árbitro Líber Prudente ante la ausencia de los jugadores de Nacional en la cancha.
El juez denunció que a la hora prevista para el comienzo no había ingresado Nacional al campo de juego y, por tal motivo, dejó trunco el encuentro.
Los tricolores, representados en la AUF por Alejandro Balbi y Guillermo Pena, basarán la defensa de Nacional en que el árbitro “no debía suspender el partido porque no estaba previsto en el reglamento y en la incompetencia del Tribunal”, explicó una fuente de los albos a El Observador.
“El reglamento establece que los partidos pueden suspenderse en casos excepcionales y no prevee pérdida de puntos. Además, los clubes no votaron ninguna norma que sancione a los equipos. Solo la Mesa y el Colegio de Árbitros acordaron instrumentar sanciones cuando los equipos no se presentaban en hora, pero en la nota que recibimos las instituciones solo dice: ‘exhortamos a cumplir con los horarios establecidos´”, agregó, para explicar que los tricolores manejan argumentos suficientes como para que el Tribunal pueda variar la decisión que perjudica a los albos.
Los delegados de Nacional manejan también que el Tribunal de Penas no tiene competencia en la denuncia que presentó el árbitro Prudente, por lo que el caso puede llegar a la órbita del Tribunal de conflictos.
Entre las pruebas, los delegados de Nacional presentarán fotos y grabaciones de televisión en las que intentan demostrar que en el momento que Prudente se retiraba de la cancha los jugadores ya estaban dentro del campo de juego, en la manga.
El polémico partido de la segunda fecha del Torneo Apertura entre Nacional y Villa Española, que fue suspendido el domingo 31 de agosto, quedó trunco luego de que el árbitro Prudente entendió que los futbolistas albos no habían ingresado a la cancha en la hora establecida.
El tema no se agotará esta semana, porque, según pudo saber El Observador, el Tribunal deberá tomar más declaraciones y es muy probable que hasta la semana que viene no adoptará la decisión de otorgar los puntos a Villa Española o hacer jugar el partido.
En problemas. Si bien los delegados de Nacional confían en que pueden hacer cambiar de opinión al Tribunal sobre el partido suspendido de la segunda fecha, son pesimistas por las denuncias de agresión a los periodistas luego del mismo partido y saben que para el próximo años perderán como mínimo tres puntos.
Manual de procedimientos del árbitro.
Artículo 36º. “Los árbitros deben hacer respetar estrictamente la hora fijada por los órganos competentes para la iniciación de los partidos, los que indefectiblemente tienen que comenzar a la hora estipulada, no admitiendo, salvo que dichos órganos lo establezcan expresamente, ningún tipo de tolerancia. Para ello, los equipos serán prevenidos por el árbitro oportunamente a los efectos de su integración y formación, para cumplir con el horario establecido”. Se lee en la página principal de AUDAF, y agrega: “Votado por unanimidad por la Asamblea de clubes de la AUF. Entregado el manual por Consejo Directivo del Colegio de Árbitros en el Complejo Celeste, como compendio de disposiciones del Reglamento interno, que deben ser debidamente cumplidas por todos los árbitros oficiales de la AUF”.

Vayas a donde vayas



Viajá a Tacuarembó:
No importa en que cancha juguemos siempre estaremos contigo, no te pierdas la gran oportunidad de alentar al Bolso, el Movimiento Grupo Barras y Banderas te lleva al norte del país, el costo del pasaje es de solamente $ 600 con traslados y entrada incluida. TODOS UNIDOS VENCEREMOSLugares limitados.Por informes llamar al 099734818 o al 094020190.
Progreso viaja
Para algun editor, si se puede poner esto......... PARA LOS BOLSOS DE PROGRESO, LAS PIEDRAS CANELONES Y DE LA ZONA... La cosa es asi, conseguimos una Traffic autorizada para turismo que nos cobra $ 8.320 con los peajes incluidos y tiene 14 asientos. La cuenta es facil y sin fines de lucro, $ 595 por cabeza, tenemos que pagar el Jueves antes del partido. Sale de Progreso a las 8 de la mañana, pasamos por Canelones a las 8:25, estan quedando 9 lugares...tenemos que confirmar el dia Miercoles 10 de setiembre progresoesbolso@adinet.com.uy _________________ Gracias desde ya, se que el movimiento barras y banderas saca un par de micros, pero para la gente de esta zona tenemos esta opcion.

500 y la casa


Nacional quiere a Gustavo Munúa, pero no está dispuesto a renunciar a la deuda superior a U$S 500.000 que mantiene Deportivo La Coruña de la cuota pendiente por la venta del arquero.
'Nos llamó el agente de Gustavo Munúa, José Luis Zalazar, para que Munúa se fuera a Nacional. Le hicimos una contra propuesta y no hemos sabido nada más de ellos desde el martes por la tarde', comentó Augusto César Lendoiro, presidente del Deportivo La Coruña. Esa contra propuesta, según anunciaron fuentes tricolores a Ovación, consistía en que Nacional, como pago del préstamo, resignara la deuda, algo que los tricolores rechazaron. Tan decididos a cobrar están, que ya iniciaron el reclamo ante la FIFA para que ésta intime al club Corujo. La última vez que cobraron una cuota de Munúa fue a través de este mismo mecanismo.
La propuesta de Nacional, en cambio, es amortizar parte del alto salario que tiene Munúa, lo cual no satisface a Lendoiro. El punto es que el presidente Corujo pretende recuperar algo del dinero invertido en Munúa y entiende que para cederlo a préstamo sin cargo y no descontar nada de la deuda que mantiene con Nacional, prefiere dejarlo en el plantel del 'Depor' y tratar de negociarlo a algún otro equipo español o europeo. La urgencia es que debe hacerlo antes del 31 de diciembre, porque aunque Munúa tiene contrato con Deportivo hasta el 30 de junio del año próximo, a partir del 1° de enero puede comenzar a negociar su futuro y desde el 1° de julio no necesitaría la autorización del club de la Coruña. Es decir, es como si quedara libre a partir del 1° de enero. Esa es la razón por la cual el tema parece estancado y, aunque sigue existiendo optimismo en cuanto a su llegada, se reconoce desde tiendas tricolores que no resulta sencillo
Abreu. Una situación similar pero distinta es la Sebastián Abreu. Para que el delantero retorne a Nacional, primero debe rescindir contrato con Blatter de Jerusalén, pero a su vez sus representantes tampoco quieren resignar el dinero que se le debía pagar al futbolista hasta ahora y del que no vio ni un solo dólar. Hasta el momento las negociaciones para la rescisión no han dado frutos.

Parte medico


La lesión que sufrió Alexander Medina en el amistoso que jugó Nacional la semana pasada ante la selección de Colonia, todavía es un dolor de cabeza para la sanidad tricolor, por lo que finalmente decidieron practicarle una ecografía para ver el verdadero grado de la misma.
El Cacique, quien aún no pudo debutar oficialmente tras su retorno a los albos ya que no había llegado el tránsfer cuando iban a enfrentar a Villa Española en el encuentro suspendido, debió dejar la cancha con un fuerte dolor el jueves de la semana pasada.
En ese contexto, se entiende que su presencia es muy importante en el equipo titular y debido a ello, los médicos quieren saber si se trata de un desgarro o de un simple tirón en la parte anterior del muslo.
Mejora el Viruta. Como contrapartida a la situación de Medina, el Viruta Vera ya realizó trabajos con pelota y se encuentra mucho mejor de su lesión. En los próximos días será exigido más a fondo para ver cuándo puede retornar al equipo de Gerardo Pelusso.

Alegato claro y contundente


Nacional presentó ayer su alegato al Tribunal de Penas, consta de 13 páginas, interponiendo excepciones y defensas al proyecto de fallo, oponiéndose al mismo y aportando como pruebas, entre otras, publicaciones de Ultimas Noticias.
El documento, por su extensión, no se lo podemos brindar en su totalidad, pero sí damos a conocer la parte medular del mismo.
Comienza diciendo: 'El CLUB NACIONAL DE FOOTBALL, representado en este acto por su presidente, Ricardo Alarcón y secretario, Daniel Barreiro, conjuntamente con los delegados de la Institución: doctores Alejandro Balbi, Juan Mailhos y escribano Guillermo Pena, en el expediente formado por la constancia de suspensión, efectuada por los Sres. árbitros designados para el partido entre el Club Nacional de Football y Club S. y D. Villa Española, a Uds. nos presentamos y DECIMOS:
'Que en la representación invocada, en tiempo y forma, venimos a interponer excepciones y defensa al 'proyecto de fallo' que nos fuera notificado, a impugnar la competencia del Tribunal, oponernos al proyecto de fallo, y como consecuencia, el diligenciamiento de los elementos de prueba, todo según surge del petitorio'.
En el documento se destacan varios temas, a saber:
'Cuestión previa: Incompetencia del Tribunal
Análisis del proyecto de fallo dictado por el Tribunal
1º. La 'ratio legis' del art. 72.
2º. Análisis de la conducta del Juez.
3º. La puntualidad prevista en el art. 99 del Reglamento Interno del Colegio de Árbitros.
4º. Una norma punible no es móvil.
5º. El Sr. Prudente, como ningún árbitro, no estaba habilitado para suspender el partido.
6º. Principios Generales del Derecho y Doctrinas Generalmente Admitidas.
CONCLUYENDO:
En materia punitiva no existe la analogía.
Ya hemos expresado aquel principio de que no puede haber sanción sin que previamente una norma la establezca. No vamos a insistir en este caso a hacer un razonamiento al respecto, limitándonos a repetir los conceptos expresados por el Tribunal de Contiendas, en un caso reciente (abril 2008) cuando el Club Liverpool reclamó los puntos en disputa contra el Club Defensor Sporting y luego pretendió un resultado determinado como derivación de ese fallo. Y dijo el Tribunal de Contiendas, que no podía pronunciarse respecto al reclamo de Liverpool ya que no existe norma específica que lo habilite.
PRUEBA:
A los efectos de acreditar los extremos invocados se ofrece la siguiente:
1. Video televisivo, solicitando se libre oficio a Canal 10 pidiendo reportaje al Sr. Jorge Larrionda en el programa Punto Penal del día 07.09.2008.
2. Se adjunta fotocopia de la carta del Colegio de Árbitros a la Mesa Ejecutiva de fecha 15.08.08
3. Se adjunta copia simple de la circular de la 1ª etapa distribuida por la Mesa Ejecutiva, recibida por nuestro club.
4. Foto diario El País
5. Se cite como testigos al presidente de la Mesa Ejecutiva Dr. Ernesto Rodríguez Altez y al 4º árbitro del encuentro Sr. Fernando Falce.
6. Fotocopia del reportaje en el diario 'Ultimas Noticias' de fecha 05.09.08 al Dr. Julio Filgueira.
7. Video televisivo de la entrevista en Canal 12 al Sr. Filippi del 02.09.08.
PETITORIO:
Por las razones expuestas al Tribunal SOLICITAMOS:
1. Se admita la incompetencia del Tribunal y como consecuencia la nulidad de las actuaciones, elevándose a los organismos competentes de la AUF, o al superior que corresponda.
2. Se tenga por presentada nuestra oposición al proyecto de fallo oportunamente notificado.
3. Para el caso que se entienda que el Tribunal mantiene su competencia se diligencie la prueba ofrecida.
4. En definitiva, se reconsidere la situación, revocando el proyecto de fallo y permitiendo al Club Nacional de Football disputar el encuentro suspendido contra el Club Social y Deportivo Villa Española del pasado 31 de agosto, dejando sin efecto la totalidad de las sanciones proyectadas; todo tal cual fue solicitado a la Mesa Ejecutiva el día posterior a la suspensión del encuentro, según carta cuya copia obra en poder de vuestro Tribunal.
OTRO SÍ DECIMOS:
Que damos cuenta, -por habernos enterado por la prensa-, de la existencia del trámite municipal 5220-017981-08 presentado el pasado 3 de setiembre en el Servicio Central de Inspección General de la Intendencia Municipal de Montevideo, iniciado por un espectador'.

Todavia mas?


Nacional trabajó ­por lo menos­ a tres frentes en el inicio de una nueva y particular semana, que terminará, deportivamente hablando, en el entorno de las seis de la tarde, en el Estadio Goyenola de Tacuarembó.

Por un lado, los integrantes de la Comisión de Contrataciones siguieron trabajando durante la pasada jornada en torno al tema incorporaciones, entre las que todavía no descartan a Gustavo Munúa pese a que el portero está cerca de seguir en España, mientras que se enfrió el regreso de Sebastián Abreu, pues el jueves viajará con uno de sus representantes a Israel para definir su situación en un Beitar Jerusalén que pretende retenerlo; en caso de que no lo haga, River argentino se interpone en la pretensión de los tricolores.

En otro orden, la delegación tricolor presentó ante la AUF un documento de treinta páginas donde realiza sus descargos; aportó muchas pruebas y apuntó a que el Tribunal de Penas no tenía competencia para actuar, en medio de un vacío legal.

En el terreno estrictamente deportivo, el cuerpo técnico prepara el cotejo frente a Tacuarembó, en el que podrían incorporarse al grupo de convocados 'Matute' Morales y Diego Vera, mientras está complicada la presencia de Alexander Medina, a quien se realizó una ecografía. Pelusso no contará con Oscar Morales ni con Walter García ­vino muy fuera de forma­, por lo que apostará por la presencia del juvenil Facundo Píriz en el plantel.