martes, 9 de septiembre de 2008

Alegato claro y contundente


Nacional presentó ayer su alegato al Tribunal de Penas, consta de 13 páginas, interponiendo excepciones y defensas al proyecto de fallo, oponiéndose al mismo y aportando como pruebas, entre otras, publicaciones de Ultimas Noticias.
El documento, por su extensión, no se lo podemos brindar en su totalidad, pero sí damos a conocer la parte medular del mismo.
Comienza diciendo: 'El CLUB NACIONAL DE FOOTBALL, representado en este acto por su presidente, Ricardo Alarcón y secretario, Daniel Barreiro, conjuntamente con los delegados de la Institución: doctores Alejandro Balbi, Juan Mailhos y escribano Guillermo Pena, en el expediente formado por la constancia de suspensión, efectuada por los Sres. árbitros designados para el partido entre el Club Nacional de Football y Club S. y D. Villa Española, a Uds. nos presentamos y DECIMOS:
'Que en la representación invocada, en tiempo y forma, venimos a interponer excepciones y defensa al 'proyecto de fallo' que nos fuera notificado, a impugnar la competencia del Tribunal, oponernos al proyecto de fallo, y como consecuencia, el diligenciamiento de los elementos de prueba, todo según surge del petitorio'.
En el documento se destacan varios temas, a saber:
'Cuestión previa: Incompetencia del Tribunal
Análisis del proyecto de fallo dictado por el Tribunal
1º. La 'ratio legis' del art. 72.
2º. Análisis de la conducta del Juez.
3º. La puntualidad prevista en el art. 99 del Reglamento Interno del Colegio de Árbitros.
4º. Una norma punible no es móvil.
5º. El Sr. Prudente, como ningún árbitro, no estaba habilitado para suspender el partido.
6º. Principios Generales del Derecho y Doctrinas Generalmente Admitidas.
CONCLUYENDO:
En materia punitiva no existe la analogía.
Ya hemos expresado aquel principio de que no puede haber sanción sin que previamente una norma la establezca. No vamos a insistir en este caso a hacer un razonamiento al respecto, limitándonos a repetir los conceptos expresados por el Tribunal de Contiendas, en un caso reciente (abril 2008) cuando el Club Liverpool reclamó los puntos en disputa contra el Club Defensor Sporting y luego pretendió un resultado determinado como derivación de ese fallo. Y dijo el Tribunal de Contiendas, que no podía pronunciarse respecto al reclamo de Liverpool ya que no existe norma específica que lo habilite.
PRUEBA:
A los efectos de acreditar los extremos invocados se ofrece la siguiente:
1. Video televisivo, solicitando se libre oficio a Canal 10 pidiendo reportaje al Sr. Jorge Larrionda en el programa Punto Penal del día 07.09.2008.
2. Se adjunta fotocopia de la carta del Colegio de Árbitros a la Mesa Ejecutiva de fecha 15.08.08
3. Se adjunta copia simple de la circular de la 1ª etapa distribuida por la Mesa Ejecutiva, recibida por nuestro club.
4. Foto diario El País
5. Se cite como testigos al presidente de la Mesa Ejecutiva Dr. Ernesto Rodríguez Altez y al 4º árbitro del encuentro Sr. Fernando Falce.
6. Fotocopia del reportaje en el diario 'Ultimas Noticias' de fecha 05.09.08 al Dr. Julio Filgueira.
7. Video televisivo de la entrevista en Canal 12 al Sr. Filippi del 02.09.08.
PETITORIO:
Por las razones expuestas al Tribunal SOLICITAMOS:
1. Se admita la incompetencia del Tribunal y como consecuencia la nulidad de las actuaciones, elevándose a los organismos competentes de la AUF, o al superior que corresponda.
2. Se tenga por presentada nuestra oposición al proyecto de fallo oportunamente notificado.
3. Para el caso que se entienda que el Tribunal mantiene su competencia se diligencie la prueba ofrecida.
4. En definitiva, se reconsidere la situación, revocando el proyecto de fallo y permitiendo al Club Nacional de Football disputar el encuentro suspendido contra el Club Social y Deportivo Villa Española del pasado 31 de agosto, dejando sin efecto la totalidad de las sanciones proyectadas; todo tal cual fue solicitado a la Mesa Ejecutiva el día posterior a la suspensión del encuentro, según carta cuya copia obra en poder de vuestro Tribunal.
OTRO SÍ DECIMOS:
Que damos cuenta, -por habernos enterado por la prensa-, de la existencia del trámite municipal 5220-017981-08 presentado el pasado 3 de setiembre en el Servicio Central de Inspección General de la Intendencia Municipal de Montevideo, iniciado por un espectador'.

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