martes, 21 de octubre de 2008

Tas en el horno Prudente


Tal cual lo informó LA REPUBLICA en la edición del pasado sábado, el Tribunal de Apelaciones determinó que el partido suspendido entre Nacional-Villa Española, el pasado 31 de agosto, debe disputarse y fustigó duramente la actuación del árbitro Líber Prudente, a la Mesa Ejecutiva y al Tribunal de Penas.

La decisión del Tribunal, que es inapelable, pone contra la espada y la pared al Consejo Ejecutivo de la AUF que por mandato de la Asamblea General el pasado viernes, le ordenó que resolviera qué órgano jurisdiccional debía decidir el fondo del asunto y ahora está con las manos atadas.

El conflicto entre Nacional y Villa Española, lejos de solucionarse con la resolución del Tribunal de Apelaciones ha entrado en una etapa volcánica porque varias instituciones ­entre ellas Peñarol­ consideran que el citado órgano no debió ir al fondo del asunto como en efecto lo hizo en su extenso fallo.

-Entiende el Tribunal de Apelaciones que los hechos acreditados por las actuaciones probatorias de fs. 7 a 42 y también del informe y posterior declaración tanto del árbitro, Sr. Líber Prudente, como del cuarto árbitro, Fernando Falce son los siguientes:

a) que la hora de iniciación del partido era las 15:30 y que el árbitro había solicitado a los delegados que los clubes salieran a la cancha a las 15:25;

b) que entre las 15:25 y las 15:30 el árbitro había enviado al cuarto árbitro a buscar a Nacional al vestuario;

c) que no esperó al regreso del cuarto árbitro y resolvió igual suspender el partido;

d) que el cuarto árbitro reingresó al campo de juego acompañado del equipo de Nacional a las 15 y 30 (fs. 35);

e) que el Sr. Líber Prudente aún se encontraba en la cancha en el momento en que el cuarto árbitro y el equipo de Nacional ingresaron al campo de juego;

f) que el cuarto árbitro les dijo a los jugadores de Nacional que no ingresaran a la manga de seguridad;

g) que por las características físicas de la cancha la manga no está conectada a la escalera de salida a la cancha, sino está dentro del campo de juego (confirmado respuesta de Falce en el interrogatorio de fs. 35);

h) que los jugadores titulares de Nacional ingresaron a la manga, mientras los suplentes se sentaban en sus asientos, todos dentro del campo de juego;

i) que el árbitro se dirigió a la escalera que conduce a los vestuarios, eludiendo ingresar a la manga y eludiendo encontrarse físicamente con los jugadores de Nacional;

j) que el árbitro no podía ignorar la presencia en el campo de juego;

k) que en la fotografía periodística de fs. 7 puede observarse al árbitro ingresando a la escalera de acceso al vestuario y a dos jugadores suplentes sentados en sus lugares a una distancia en que era imposible no verlos, a pesar de lo cual igual insistió en su propósito de suspender el partido y se retiró de la cancha', señaló el Tribunal.

Testimonio de Falce fue decisivo

Uno de los elementos probatorios en los cuales hizo hincapié el Tribunal de Apelaciones para afirmar que Nacional estaba dentro del campo de juego a la hora indicada para el comienzo del partido (15.30), fue el testimonio que el 4º árbitro Fernando Falce brindó en la audiencia ante el Tribunal de Penas, que contradice totalmente la versión de Líber Prudente.

'A mayor abundamiento, el Tribunal cree pertinente transcribir en forma textual la declaración del cuarto árbitro, Sr. Fernando Falce, de fs. 35: 'Llegué al vestuario de Nacional, había una persona mayor en la puerta, me abre a puerta, yo ingreso cuatro o cinco pasos al vestuario y grito a viva voz: 'Señores estamos en la hora de salir a la cancha'. Esto ocurrió estimo un minuto después del ingreso de Villa Española a la cancha. Aguardo en la puerta del vestuario, un estimativo de no menos de cuatro minutos, luego sale Nacional conmigo, bajamos al túnel y luego les indico a los jugadores que ingresen directamente a la cancha a lo que hicieron caso omiso. Ellos ingresaron a la manga, subo los escalones, cuando termino de subir los jugadores seguían ingresando a la manga, algunas mascotas también, establezco contacto visual con la terna, los cuales ya estaban caminando hacia mí por el costado de la manga y es ahí cuando ingreso unos diez metros previo a que abandonaran la cancha mis compañeros y les informo que Nacional ya estaba en la manga. La decisión ya la había tomado el árbitro y nos retiramos. En el transcurso de que yo voy desde la cancha hacia el vestuario, ingresaron y se formaron los jugadores y yo voy hacia el vestuario'.

'¿Qué hora era cuando usted ingresó al campo de juego?'

'La misma que el árbitro, eran las quince y treinta'.

'¿La manga se encuentra dentro del campo de juego, el día del partido, dónde estaba desplegada?'

'Sí, la manga estaba dentro del campo de juego'.

'La terna verificó si el Club Nacional de Football se encontraba dentro de la manga cuando se retiraba del campo de juego?'

'No, ya había tomado la decisión el árbitro de retirarse'.

4.8) El Tribunal estima que esta declaración lo exonera de otras consideraciones sobre la prueba diligenciada en autos (la que además es unívoca y ratifica las declaraciones del cuarto árbitro).

4.9) La única conclusión posible respecto a los hechos, es que el Club Nacional de Football ingresó al campo de juego a las 15:30 horas acompañado del cuarto árbitro. No existió nada ni remotamente parecido a 'no presentación', e incluso parecería que tampoco existió la impuntualidad que alega el árbitro como causa para la suspensión del partido.

4. La conducta del árbitro en la emergencia resulta incomprensible, apresurada y carente de sensatez.

En base a todos los elementos que obran en el voluminoso expediente, el Tribunal de Apelaciones falló lo siguiente:

1.- Declara inadmisibles y rechaza la recusación interpuesta por el Club Social y Deportivo Villa Española.

2.- Declara nula en forma absoluta la resolución del Tribunal de Penas de fecha 29 de setiembre de 2008, posterior a haber sido declarado incompetente en el caso por este Tribunal.

3.- Declárase que los hechos denunciados por el árbitro en relación a la causa de suspensión del partido entre el Club Nacional de Football y el Club Social y Deportivo Villa Española del 29 de agosto ppdo., no constituyeron no presentación a un partido oficial.

4.- Declárase que la supuesta impuntualidad en ingresar a la cancha que denuncia el informe del árbitro no está prevista, ni sancionada en el Código de Penas y que no habilitaba al mismo a suspender el partido.

5.- Devuélvase el expediente a la Mesa Ejecutiva a efectos de que proceda a fijar nueva fecha para el encuentro referido.

6.- Notifíquese a ambos clubes personalmente o vía fax, comuníquese a la Mesa Ejecutiva de la Liga Profesional de la Primera División a sus efectos, regístrese y archívese.

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